jueves, 18 de abril de 2019

DOMINIO PÚBLICO


Definición:

Son obras que pueden ser explotadas una vez que el autor ha fallecido, por lo que pueden ser utilizadas sin que medie una autorización legal, donde los derechos de protección dados por alguna normativa dejan de existir, por lo que el público las pueden usar libremente, como lo mencionan Ameneiros y Varela (2018); ....”Cuando esta protección temporal llega a su fin, todas las restricciones legales dejan de existir, sin perjuicio que en algunos países existan derechos morales perpetuos para los autores”. (p. 33). 
Link http://eprints.rclis.org/32968/1/dominio%20p%C3%BAblico.pdf






 ¿Qué significa Dominio Público?


USOS:

Las creaciones que pasan a dominio público, darán libertad a que terceras personas puedan modificar y adaptar las obras originales para su explotación, como serían:


Ideas, métodos, reglas, principios, estilos, hechos, información,


Noticias del día.

Obras no originales Obras de otros países en que no rigen los tratados aplicables.
En algunos países:
Obras no fijadas en un soporte material.
En países en que hubo un régimen anterior de formalidades:
Obras que en aquel momento no cumplieran las formalidades

Textos oficiales.


Obras cedidas al dominio público.
En ciertos países:

Obras expropiadas por el Estado.

Obras de autores muertos sin herederos.

Obras derivadas infractoras. (OMPI, 2010, pp. 34-35)
Link 
https://www.wipo.int/export/sites/www/ip-development/es/agenda/pdf/scoping_study_cr.pdf


Símbolo

REGULACIÓN:

Según la Ley 6683:

Artículo 7°

Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público…

Artículo 8º

Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público.

Artículo 66°

En los casos de herencia yacente, no habrá sucesión legal en favor de ninguna entidad del Estado, por lo que la propiedad de los derechos de autor pasará de inmediato al dominio público. 
Link https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr084es.pdf



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